Abogado, Especialista en Derecho Penal y Criminologia, y representante legal de la firma Arango Lawyers.Arangolawyers.com Magangué Bolivar.Joined September 2014
@Melovides Seria un buen argumento decir, que por cuanto el Juez de conocimiento no había decidido, el de Garantías, todavía conservada competencia, para conceder alguna medida de carácter provisional, que luego el juez de conocimiento podía revocar.
Corte casa y revoca absolución por acto sexual con menor de 14 años, al concluir que el Tribunal, incurrió en falso raciocinio al considerar que porque la conducta se cometió en un lugar públicoy por la corta duración de beso en la boca, el procesado no tenía un ánimo libidinoso.
El presidente de la Corte Suprema, Iván Mauricio Lenis, calificó como “lamentable” la decisión de dejar libre a Sandra Ortiz por vencimiento de términos, y anunció que se debe revisar a fondo cómo se están contando los términos para otorgar estas libertades. ▶️
@LeGoBo_ Está Jhon Arias, Richard Rios, y Suárez, que si están en buen nivel podemos pelear con cualquier selección. Y no se diga James si llega inspirado. Así que opción tenemos para ese balón de oro.
Confesiones de un estudiante de derecho penal —es decir, yo—: Entre más estudio y leo, más crecen la angustia y la ansiedad: siento que nado en un mar interminable. Es como una escalera infinita; uno avanza y aun así se pregunta dónde está el límite, si es que existe.
Dada la alta probabilidad de error judicial por parte de los jueces, cuando se enfrentan a un testigo único (como menciona este artículo). Es la razón por la que el juzgador debe tener una alta preparación a la hora de valorar el mismo, para decidir acerca de su credibilidad.
Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Auto 021, rad. 11001-6000-721-2024-00126, 2 de marzo de 2026. Jueza María Isabel Ferrer Rodríguez.
¿Es legalmente admisible aplicar el principio de oportunidad, en modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, con fundamento en la causal 7 del artículo 324 CPP, dentro de un proceso por delito sexual, cuando existe un proceso de justicia restaurativa serio, compromisos verificables y aceptación informada de la víctima?
La Fiscalía pidió la aprobación del principio de oportunidad a favor del procesado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, apoyándose en un proceso restaurativo adelantado mediante el programa PASOS. El acuerdo incluyó reparación económica, reparación simbólica, prohibición de contacto, intervención terapéutica y seguimiento institucional. El Ministerio Público apeló, alegando improcedencia legal de esa salida en un delito de esta gravedad. El juzgado de segunda instancia confirmó la decisión que impartió legalidad al trámite.
La decisión es controversial porque se mueve en una zona de fuerte tensión entre legalidad estricta, justicia restaurativa y protección reforzada de la víctima. El Ministerio Público sostuvo que la causal 7 no podía operar aquí, porque la justicia restaurativa en el CPP está canalizada por mecanismos de reserva legal (en particular la mediación) y tratándose de un delito con pena mínima de 12 años, no era jurídicamente viable usar esa vía para afectar la persecución penal.
El juzgado respondió con una lectura distinta: la clave no estaba en equiparar este caso a la mediación del artículo 524 CPP, sino en entender que la causal 7 del artículo 324, reformada por la Ley 2477 de 2025, permite la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa, siempre que existan condiciones concretas, control judicial y un resultado restaurativo cumplido o en progreso.
Desde esa lógica, la jueza consideró determinante que no se trataba de una renuncia inmediata a la acción penal ni de una simple transacción económica, sino de una suspensión condicionada, con posibilidad de revocatoria, control institucional y centralidad real de la víctima. También dio relevancia a que la propia víctima explicó que la continuación del proceso ordinario implicaría revictimización y afectaría gravemente los avances logrados en su recuperación emocional.
El despacho confirmó la legalidad del principio de oportunidad en modalidad de suspensión a prueba por 8 meses. Consideró que la Fiscalía sí demostró la correspondencia entre la causal 7, el proceso restaurativo adelantado, las condiciones impuestas y la participación libre e informada de la víctima.
La decisión es jurídicamente controvertible, pero precisamente por eso resulta relevante. Su mayor aporte está en plantear, con seriedad, que la reparación de la víctima no puede reducirse siempre a la lógica del castigo ordinario, especialmente cuando la propia víctima, de manera libre e informada, identifica en la vía restaurativa un mecanismo más idóneo para la satisfacción de sus derechos. En esa medida, aunque se trata de una solución excepcional y discutible, el fallo abre una discusión importante sobre el alcance del principio de oportunidad como instrumento de reparación material, simbólica y terapéutica, y sobre la necesidad de repensar ciertas respuestas penales cuando es la misma víctima quien reclama una forma distinta de tutela efectiva.
Lo jurídicamente interesante no es afirmar que esta decisión sea expansiva o correcta en todos sus extremos, sino advertir que fuerza una discusión de fondo: hasta dónde puede llegar el sistema penal en el reconocimiento de formas restaurativas de solución, sin desdibujar la legalidad, pero sin desconocer tampoco la agencia, la dignidad y la voz de la víctima dentro del proceso.
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@ChinaNipona Yo me volví otra vez, y vi vanidad debajo del sol. Está un hombre solo y sin sucesor, que no tiene hijo ni hermano; pero nunca cesa de trabajar, ni sus ojos se sacian de sus riquezas, ni se pregunta: ¿Para quién trabajo yo, y defraudo mi alma del bien? También esto es vanidad.
@laderechadiario@grok, si EUA destruye esa planta eléctrica, que se encuentra en esa isla, de donde supuestamente China obtiene el 91% de petróleo. ¿Qué podría hacer China?
@FisicoImpuro Estás tergiversando lo que dijo Trump. Él dijo que en la decisión de la Corte, explicó que si permite cortar el comercio con cualquier país, pero no poner unos aranceles.
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🏝️Tumaqueño.
🔥Defensor de la justicia social.
🗣️Sin miedo a decir la verdad.
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