Al Gobierno de Chile solicitamos el cumplimiento del Artículo 55 del Reglamento Sanitario Internacional, que establece que el Director General de la OMS debe dar a conocer a todos los Estados Partes el texto definitivo de las enmiendas propuestas en un plazo de al menos 4 meses antes de la reunión de la Asamblea de la Salud en la que se propondrá su consideración. A un mes de la 77a. Asamblea Mundial de la Salud se desconocen tanto las enmiendas al RSI, como el texto del acuerdo pandémico definitivos. Emplazamos a la ministra de salud para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 55 del órgano que regula este proceso jurídico internacional en materias de salud. Ayúdanos a difundir.
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