NULIDAD LISA Y LLANA. Competencia material. SAT
Resultó fundado el concepto de impugnación hecho valer por la actora en el sentido de que la autoridad administrativa que emitió el acto definitivo de fiscalización carecía de competencia material debidamente fundada.
La actividad que generó la incompetencia radicó en la emisión de determinaciones fiscales al amparo de revisiones de gabinete (CFF, materia de facultades de revisión de escritorio).
La autoridad fundamentó su actuación invocando preceptos correspondientes a visitas domiciliarias y omitió invocar las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que la facultan específicamente para sustanciar y emitir resoluciones bajo la figura formal contemplada en el artículo 42, fracción II, del CFF, operando la nulidad lisa y llana.
drive.google.com/file/d/1thaAkI…
La @SCJN acaba de resolver un caso que puede cambiar la forma en que se juzga penalmente a personas adultas mayores. Dos personas de 64 y 75 años fueron procesadas por despojo en Nuevo León; después de una absolución, apelaciones y amparos, terminaron enfrentando una condena. El punto central no era sólo si hubo delito, sino si el proceso respetó verdaderamente su derecho a defenderse.
La Corte sostuvo algo fundamental: ser persona adulta mayor no significa automáticamente ser vulnerable, pero sí obliga al juez a preguntar, evaluar e informar. ¿La persona entiende lo que pasa? ¿Puede comunicarse bien con su defensa? ¿Su edad, salud o contexto le impiden participar? Si hay barreras, no basta con un abogado: deben existir apoyos y ajustes procesales.
La lección es poderosa: la defensa adecuada no puede ser una simulación. En un juicio penal, donde el Estado puede quitar libertad, patrimonio y dignidad, la igualdad no se presume; se construye. Y para las personas adultas mayores, eso exige una justicia menos automática, menos indiferente y mucho más humana.
scjn.gob.mx/derechos-human…
Sabias que...? La gran mayoría de ordenes de inspección por parte de la STPS, son ilegales al provenir de la Dirección de Previsión y Fomento al Empleo.
Si te interesa la sentencia deja tu correo y da RT para que este criterio llegue a más Salas Regionales.
En una demanda reclamamos la prescripción fiscal.
La autoridad ofreció varios informes de asuntos no diligenciados para argumentar la suspensión del plazo de prescripción.
Pero resulta que esos informes nada más la ADR los conocía.Además impugnamos sus irregularidades.
La sala declaró la prescripción y aplicó dos jurisprudencias que conviene las guarden para casos similares:
⚖️ NULIDAD TOTAL: Falta de Fundamentación de Competencia en Acta de Hechos y Omisiones
📋 Exp: 26884/23-17-12-1 | TFJA - 07 ago 2024
Comparto una sentencia que refuerza el estándar de fundamentación de competencia en procedimientos de fiscalización:
🔍 EL CASO:
Auditoría fiscal determinó crédito de $2,976,461.36
El 1° marzo 2023, Subadministrador levantó acta de comparecencia para dar a conocer hechos y omisiones detectados en revisión (Art. 42, párrafo 5° CFF)
Propósito: Que contribuyente conozca irregularidades y pueda corregir situación fiscal
❌ EL VICIO:
Lo que SÍ citó la autoridad:
✓ Existencia jurídica (Arts. 4, 6, 22, 24 RISAT)
✓ Estructura orgánica y sede
✓ Suplencias
✓ Acuerdos delegatorios (genéricos)
Lo que NO citó:
✗ Artículo, fracción e inciso con FACULTAD ESPECÍFICA para:
Dar a conocer hechos y omisiones
Levantar acta de comparecencia
Informar derecho a corregir
🏆 RESOLUCIÓN:
✅ NULIDAD TOTAL de la resolución
Fundamentos:
🔑 EXISTENCIA JURÍDICA ≠ FACULTADES ESPECÍFICAS
La autoridad debe fundamentar DOS cosas:
Quién es (estructura, sede, existencia)
Qué puede hacer (facultad específica para acto concreto)
💡 CRITERIO CLAVE:
NO basta citar:
→ Estructura orgánica
→ Acuerdos delegatorios genéricos
→ Existencia de la unidad administrativa
SE REQUIERE citar:
→ Artículo, fracción, inciso específico
→ Que otorgue FACULTAD para ese acto concreto
→ Con precisión y exactitud
📌 IMPACTO PRÁCTICO:
Este precedente:
Refuerza garantías Arts. 14 y 16 Constitucional
Exige fundamentación EXHAUSTIVA de competencia
Protege contra actos de autoridad mal fundados
Evita estado de indefensión del contribuyente
Aplica a TODAS las diligencias del procedimiento
¿Tu experiencia con fundamentación de competencia en fiscalizaciones?
#DerechoFiscal#TFJA#Auditoría#FundamentaciónDeCompetencia#SAT#CFF#GarantíasConstitucionales#DefensaFiscal#SeguridadJurídica#México
Disciplinaristas, administrativistas y Fiscalistas!!! Tenemos que celebrar esta tesis publicada el 2 de enero de este 2026!! 👏🏻👏🏻👏🏻
Acertadamente los Colegiados señalan que el análisis de las autoridades jurisdiccionales TFJA y TJAE no solamente deben checar la legalidad de las resoluciones, SINO SU ANÁLISIS SISTEMÁTICO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS RELATIVOS AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD que tanto hemos visto en los cursos, cápsulas, publicaciones, etc.!! 👏🏻👏🏻👏🏻
Por supuesto!!!! También aplica a la autoridad administrativa, fiscal y las autoridades en sede administrativa en el Derecho Disciplinario!!! 🥰
Bravo por el Colegiado!!!! 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Para quienes luchan contra determinaciones arbitrarias del IMSS, les comparto jurisprudencia de la Corte y Precedente (4to.) del TFJA respecto a la motivación de las cuotas obrero patronales. Sugiero las guarden. Les van a servir.
De la interpretación sobre las fuentes de información, deriva la necesidad de que en el caso de SBC, se indique cada CDFI u otro elemento que sirvió de base para su determinación y los conocepto e importes que de cada uno se tomaron, pues los SBC son personalísimos. También el procedimiento aritmético.
La jurisprudencia 2a./J. 52/2011 si bien se refiere a recargos, por igualdad y aún mayoría de razón se debe aplicar a determinación de contribuciones. Su registro digital es con registro digital 162301 cuyo rubro y texto transcribo.
RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD EN RELACIÓN CON LOS RECARGOS.
Para que una liquidación, en el rubro de recargos, cumpla con la citada garantía, contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basta con que la autoridad fiscal invoque los preceptos legales aplicables y exponga detalladamente el procedimiento que siguió para determinar su cuantía, lo que implica que, además de pormenorizar la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que obtuvo los datos necesarios para realizar tales operaciones, esto es, la fecha de los Diarios Oficiales de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación de los que se obtuvieron los índices nacionales de precios al consumidor, así como la tasa de recargos que hubiese aplicado, a fin de que el contribuyente pueda conocer el procedimiento aritmético que siguió la autoridad para obtener el monto de recargos, de modo que constate su exactitud o inexactitud, sin que sea necesario que la autoridad desarrolle las operaciones aritméticas correspondientes, pues éstas podrá elaborarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento matemático seguido para su cálculo.
PROYECTO CC 101/2024 PLENO REGIONAL CENTRO-NORTE
Tratándose de órdenes de visita o de revisiones de gabinete en las que se pretenda verificar el cumplimiento a las obligaciones derivadas del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, es necesario que se precise el nombre o rubro del impuesto a comprobar, así como el fundamento legal de la facultad comprobatoria de la autoridad fiscalizadora, con lo que se acata el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución.
Sentencia 📜.
Anulamos una notificación por Buzón Tributario dentro de un proceso de fiscalización que nos permitirá más adelante anular de forma lisa y llana un crédito fiscal.
Sigue esta cuenta, repostea y déjanos tu correo en comentarios y en 10 días te mandamos dos conceptos de impugnación contra notificación y la sentencia completa. ⚖️⚖️⚖️⚖️
Una sala regional del @TFJAMexico decidió inaplicar el supuesto previsto en el punto 2) (de la jurisprudencia IX-J-SS-132, que establece: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y SU REGLAMENTO. ES ILEGAL EL REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN FORMA DE INTEGRACIONES ESPECIALES.
Lo anterior, al considerar que existe jurisprudencia de la @SCJN que estableció lo siguiente: COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. INAPLICABILIDAD DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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