Leyendo el resumen de la decisión de la Sala Electoral del tsj, declarando con lugar el amparo de Brito... donde se "declara con lugar" el amparo (es decir, decide el fondo); al tiempo que luego se "piden pruebas" (¿para qué si ya se decidió el fondo, y el Tribunal perdió, por ende, jurisdicción sobre el asunto, salvo para una aclaratoria). Asimismo se abandona implícitamente la tesis que había restringido el amparo a casos de violación por el Estado, luego de agotamiento de la vía administrativa. ¡Qué pastel! Octubre 11 18 26 30 SALA ELECTORAL Total Sentencia Encontradas: 1 30/10/2023 Ficha de SentenciasListado de Sentencias BUSCAR N° de Expediente: 2023-0000065/ N° de Sentencia: 122 N° SENTENCIA: 122 N° EXPEDIENTE: 2023-0000065 Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral Partes: El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.263.861, en su carácter de aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Orlando Javier Sarti Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.085, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024. Decisión: La Sala declaró: 1) Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo Cautelar contra la “Comisión Nacional de Primarias” y todos los actos dictados en el “proceso del evento político de primarias” realizado el 22 de octubre de 2023, de cara a las venideras elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2024. 2) Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.861.3) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia SE SUSPENDEN TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA “COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIAS”. 4) Se ORDENA a la “Comisión Nacional de Primaria”, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado; así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura; las Actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación. Debiendo también remitir un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación. 5) Se ORDENA la notificación al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek William Saab, con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el Diputado José Dionisio Brito Rodríguez, ya antes identificado, así como también por otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y por otros actores políticos, las cuales han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyo hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes. Ponente: Ponencia Conjunta
Por cierto, esta sentencia entra en contradicción con la declaratoria de inadmisibilidad de una acción de amparo similar intentada por Henry Falcón, el 13/06/2018, en la que decidió que un amparo similar era inadmisible por falta de pruebas. Acá declara admisible el amparo cautelar y luego pide pruebas.
@TamaraAdrian Y el alacrán Brito según esa sentencia " aspirante a participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023", no lo dejaron participar y ahora quiere que se haga otra elección para que pùeda hacerlo? No entiendo. Cosa ridícula
@TamaraAdrian Tamara, en este caso todos los actos fueron privados, voluntarios y extraoficiales sin efectos legales algunos, apenas consecuencias morales y políticas. Que es lo que “anula” el TSJ? La historia no se revierte.
@TamaraAdrian @NicmerEvans Ahora es cuando uds abogados deben informar los detalles al pueblo de a pie
@TamaraAdrian Denuncian sin pruebas, si no tienes nada si no su mala intención de denunciar por denunciar, ese movimiento de jueces, fiscales etc, debe tener un costo, o es que a cuenta de diputado se pueden hacer faldas alarmas... Lo cierto es que ya el ciudadano venezolano demócrata habló.
@TamaraAdrian No se entiende, pero el TSJ obedece ciegamente a las locuras de Diosdado y Maduro, de Cilita, de Maduro y de Jorge.
@TamaraAdrian Es como que anulen los goles de Messi del pasado mundial, por sus actuaciones en el Barcelona, años antes, y Argentina tenga que devolver su tercer título
@TamaraAdrian Osea ya hay un jurisprudencia que del 2018 que anula esa sentencia
@TamaraAdrian Tamara todos sabemos que no disponen de coherencia y congruencia en nada que lo que llaman leyes es un papel toilette.
@TamaraAdrian Total es un abuso, no le importan las formas, esta gente se quitó la careta.
@TamaraAdrian Tamara.. Todos sabemos que en ese Tribunal no hay cacumen.. ni animal ni vegetal.,